3.4 garantias y seguros
Garantías reales
Comenzaremos
definiendo el termino Garantía, como la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una
obligación, ya sea mediante una tercera persona (garantía personal: fianza) o ya sea mediante una cosa o bien
determinado (garantía real), que puede ser sobre un bien mueble o sobre un bien
inmueble.
En base a esto
entendemos como garantías reales aquellas con las cuales se asegura el pago de
la obligación principal con uno o varios bienes, que pueden ser del deudor o de un tercero.
En la garantía
real el acreedor tiene un derecho de preferencia sobre el bien o bienes
afectados, para el cumplimiento de la obligación principal. En la garantía real
no hay patrimonio afectado, lo que hay son bienes específicos
afectados, sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otros
acreedores del deudor.
Las garantías son
accesorias, su existencia depende de una obligación principal; por lo
tanto, como accesorias que son, siguen la suerte de esa obligación principal.
Las garantías reales aumentan el poder de agresión del acreedor insatisfecho: por una
parte, el acreedor garantizado, gracias a su derecho de preferencia, escapa a
la ley de concurso con todos los acreedores, y por otra
parte, en virtud de su derecho de persecución, puede ejecutar el bien aunque no
se encuentre en el patrimonio del deudor.
En las garantías
reales se afecta el cumplimiento de la obligación de un bien determinado, sea
mueble o inmueble, en virtud de lo cual se otorga al acreedor el derecho de
perseguir ese bien, en manos de los terceros que se encuentra.
Efectos de las
garantías reales
El efecto
fundamental de las garantías reales es el de transformar a los acreedores
garantizados en acreedores preferenciales. En tal sentido, satisfacen su crédito antes que los acreedores desprovistos de
garantía. Esto es posible mediante la derogación e inaplicación del principio
según el cual todos los acreedores gozan de derechos iguales
sobre los bienes de su deudor común, es decir, que mediante los derechos reales de garantías se deroga el principio
general de igualdad en el pago, consagrado por la ley. Pero es bueno
aclarar que el bien o bienes afectados a un crédito siguen siendo la prenda
común de todos los acreedores, porque en caso de incumplimiento del crédito
garantizado este bien o bienes serán rematados para el pago de todos los
acreedores, solo que los acreedores que tienen garantía real cobraran primero
que el resto de los acreedores que no tienen garantías, es decir, que estos
acreedores cobraran su crédito de la parte restante que quede después de
haberse satisfecho el pago de los acreedores preferenciales.
Definición de contratos de Garantía
Son aquellos
contratos que sirven para asegurar al acreedor el pago de su crédito y para que
confíe en el deudor quienes contratan con el. Es aquel contrato que se celebra con la finalidad de asegurar
el cumplimiento de una obligación principal, sin la que no puede
subsistir
Los contratos de
garantía se dividen en tres contratos accesorios principalmente:
· Contrato de fianza
· Contrato de depósito
· Contrato de hipoteca
Se define en el
Código Civil Venezolano como "Un contrato por el cual el deudor o un
tercero, da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual
deberá restituirse al quedar extinguida la obligación"
En definición
conceptual podemos observar que la prenda es un contrato, por el cual el deudor
o un tercero se desposeen de un bien mueble a favor del acreedor o de un
tercero que conserve la cosa para el acreedor, con el fin de garantizar el
cumplimiento de la obligación previamente adquirida.
Hasta el siglo I
de nuestra era se reforzó la prenda al agregarle algunas cláusulas en términos
en los cuales el acreedor estaba facultado para vender la cosa (pactum
vendendi) o hasta el de apropiarse de la cosa (lex commissoria), si no se
le pagaba al vencimiento; tales cláusulas se hicieron de estilo a partir
del siglo II.
Mas adelante,
Constantino prohibió la lex commissoria para proteger a los humildes
de los usureros; pero el pactum vendendi se convirtió en la esencia de la
prenda; cualquier cláusula que limitara al acreedor el derecho de vender,
estaba viciada de nulidad.
La prenda recaía
indistintamente sobre los muebles y los inmuebles. Iba acompañada con frecuencia
de una cláusula (la anticresis) que le atribuía alzadamente al acreedor los ingresos de la cosa para cobrar así los intereses del
préstamo.
El Derecho Romano terminó por contentarse con una tradición
fingida; llegando así prácticamente, a concretar las prendas sin
desplazamiento, origen de las hipotecas.
Características
del Contrato de Prenda
· Es un contrato nominado, por que se encuentra
reglamentado en la ley
· Es un contrato bilateral, por que hay derechos
y obligaciones para ambas partes.
· Es un contrato accesorio, ya que garantiza una
obligación principal.
· Su objeto debe ser un bien mueble.
· Es un contrato conmutativo, que genera obligaciones
para ambas partes.
· De tracto sucesivo.
· Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero
(en garantía de un crédito ajeno).
Habitualmente el
contrato obliga a la entrega del bien mueble, pero puede también acordarse una
prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes.
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